Políticas de Gestión del Talento con Calidad desde las Personas (Propuesta)
*No se infiere de esta publicación ningún mérito o publicidad asociado a la adopción de los mismos en las instancias a las que se hace referencia, sino que se presentan como la ilustración de la puesta en práctica de modelos de desarrollo y gestión desde la implementación de metodologías científicas y lógicas. Derechos reservados.
PAD[TH]SG
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Política de Admisión
y Designación del Talento Humano
en Secretaría General.
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La admisión de personal es el proceso
mediante el cual una persona queda designada a la Secretaría General como
resultado de un reconocimiento científico de sus atributos, talentos y
méritos.
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DEFINICIÓN
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Permitir una valoración del personal para
garantizar la selección de capital humano talentoso y una designación basada
en sus méritos.
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OBJETIVO
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NORM[PAD]1
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Incorporación a la Secretaría General.
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[1] Para incorporarse a la SG se
requiere aplicar a la Evaluación de Admisibilidad sin escatimar por la
naturaleza de la procedencia ni por el estatus del personal del que se trate.
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1.1
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Un personal se considera
admisible para integrar la Secretaría General solo tras haber participado en
un proceso de reconocimiento, dirigido por la instancia particular
correspondiente.
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1.2
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Cualquier persona en condición
activa puede aplicar para su evaluación de admisibilidad a la Secretaría
General, con el único requisito de dejar en manifiesto tal voluntad a través
de algún medio comprobable.
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1.3
|
La Evaluación de Admisibilidad
consiste en el reconocimiento cualitativo de aptitudes, destrezas y méritos
de la persona, realizado con medios científicos y de manera sistemática, para
producir una serie de aseveraciones con respecto a su aplicabilidad a las
categorías operacionales[1]
de la SG.
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1.4
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A todo el personal que integra
el Talento Humano de la Secretaría General le ha sido evaluada su
admisibilidad y se le han reconocido derechos de acceso sobre los resultados
de la misma.
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1.5
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Las informaciones que resultan
de las evaluaciones de admisibilidad se consideran confidenciales-privadas,
para terceros ajenos al proceso, y propias-personales para los sujetos de la
evaluación.
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1.6
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Se designa un personal con
habilidades particulares para la aplicación, uso, custodia y acceso a los
recursos involucrados en la evaluación de admisibilidad, en atención a la
delicadeza que merece.
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NORM[PAD]2
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Emisión de Informe de Admisibilidad.
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[2] Como resultado a la Evaluación de
Admisibilidad, posterior a la misma en no más de dos días laborables, la
instancia correspondiente produce un Informe de Admisibilidad.
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2.1
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El Informe de Admisibilidad es el resumen técnico de
los resultados de mayor pertinencia obtenidos en la evaluación y presentados en
un índice de aplicabilidad con respecto a cada categoría operacional de la SG,
que incluye recomendaciones que aseveran o refutan su calidad de admisible.
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2.2
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En el informe de admisibilidad
se hace referencia al sujeto evaluado desde una perspectiva de “potencial de
socio” de la Secretaría General, de manera que el valor que se busca
identificar es la aptitud hacia una labor comprometida y altamente utilitaria,
conjunto a sus aspiraciones y expectativas.
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2.3
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Durante el transcurso de la
evaluación de admisibilidad, se ofrece retroalimentación al evaluado.
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2.4
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Conjunto a la emisión del
informe de admisibilidad, se remite copia del mismo al sujeto evaluado.
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NORM[PAD]3
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Subasta de Talento.
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[3] Atendiendo a como se hayan establecido procedimientos
en lo respectivo, en consecuencia de la aptitud determinada para el sujeto y
conforme a las recomendaciones de aplicabilidad establecidas por el informe,
se procede a “subastar” al Talento.
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3.1
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La Subasta de Talento es el proceso técnico en que
se comunica a la misma vez a varios titulares de instancias dentro de ciertas
categorías operacionales, acerca de la disponibilidad de un Talento, para incentivar
en respuesta la proposición de una variedad de “ofertas ocupacionales”.
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3.2
|
Las ofertas ocupacionales se refieren a vacantes,
que por sus particularidades pudieran resultar atractivas para un Talento, atendiendo
a las características de la función, condiciones, ubicación y beneficios que implica.
Se consideran “oficiales” solo a las ofertas sometidas conforme a los canales
y requisitos prestablecidos.
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3.3
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La Subasta de Talento tendrá una duración máxima de
tres días laborables y podrá concluir en cualquier momento, con la aceptación
de una oferta ocupacional de parte del Talento. Es deber del Talento
subastado respetar el plazo establecido y decidirse entre las ofertas oficiales.
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3.4
|
El área correspondiente, será responsable de
incentivar a todas las instancias de las categorías operacionales admisibles,
para obtener las mejores ofertas ocupacionales de cara a las cualidades
particulares del Talento en subasta.
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3.5
|
Al Talento se le retroalimenta en tiempo real (de
inmediato) ante cada cambio de estatus del proceso de subasta y en especial,
cuando se han recibido respuestas en consecuencia.
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3.6
|
El área correspondiente, será responsable de acompañar
al Talento a partir del momento en que aplica para su evaluación de
admisibilidad, en todo el proceso de subasta y decisión y a todo lo largo de
su vida laboral en la organización, fungiendo como tutor y representante en
lo adelante.
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3.7
|
El área correspondiente, será responsable de
mantener estrecha comunicación información a las instancias superiores
correspondientes, en lo que respecta a todo el proceso de Admisión y
Designación de Talento Humano en SG.
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NORM[PAD]4
|
Designación a la Secretaría General.
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[4] Una vez concluida la subasta, el área
correspondiente presenta a la autoridad máxima los resultados y sus
respaldos, para fines de designación.
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4.1
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La Designación se refiere a la gestión de la
actualización de los registros de personal para la correspondencia en el
historial y trayectoria, con respecto a las nuevas funciones que asumirá al
efecto, como Talento de la Secretaría General.
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4.2
|
La designación de un Talento
en Secretaría General supone la identificación previa por medios fehacientes
y certeros, de la correspondencia del mismo a tal función y a las metas
implicadas por el equipo de trabajo al que pertenecerá.
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4.3
|
El procedimiento de
designación para personal de nuevo ingreso atiende a criterios y atribuciones
de una entidad externa. De tal manera, la incorporación del Talento a sus
funciones definitivas en SG dependerá de la dilatación de los trámites
externos hasta la emisión de una Acción de Personal que en efecto avale su
designación.
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4.4
|
Cuando la designación es un
proceso supletorio (por un despido, renuncia, etc.) o corresponde a un
personal transferido, se constituye meramente en un cambio de denominación y
ubicación dentro de la jerarquía organizacional de SG y por tanto, el Talento
se integra a sus funciones en la brevedad notificada por su tutor
ocupacional.
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NORM[PAD]5
|
Aplicación del Talento Humano.
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[5] Una vez concluida la designación, se da
inicio a la fase de Aplicación del Talento Humano, quedando cerrado el
proceso de Admisión y Designación de Talento Humano a SG.
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5.1
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La fase de Aplicación del
Talento Humano se refiere a la manera en que son recibidas, presentadas e
iniciadas las personas que superan la Evaluación de Admisibilidad en SG.
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5.2
|
Los Talentos han elegido
ocupar una función cuyas particularidades le resultaron atractivas, pero con
ello también eligieron pertenecer a un área organizacional específica y a un
Equipo de Trabajo con una estructura cultural definida. Por tanto, como parte
de su fase de Aplicación, el Talento debe explorar su nueva función, roles y
trabajo en equipo por al menos ocho meses laborables o como equivalente, un
total de 1,000 horas laboradas, antes de considerar aplicar para un cambio de
designación.
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5.3
|
Para la exploración de su
nuevo puesto, el Talento cuenta con un período de dos semanas laborables y
junto con el acompañamiento de su tutor designado, deberá estudiar los
documentos relativos a su ocupación y presentar un plan de Metas al Líder, en
el que propone su contribución como complemento al plan de metas de su
equipo.
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5.4
|
A la conclusión de cada mes en
su nueva ocupación y mientras dure en la misma, se realizará una evaluación
de desempeño en la que tanto el Talento como el Líder participan, el primero
aportando evidencias de su desempeño y el segundo, dirigiendo la ocasión en
la que se discuten los logros, alcanzados, puntos de mejora y ajustes a los
planes pautados. Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido para lo
correspondiente.
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5.5
|
El área responsable del
monitoreo dará seguimiento y acompañamiento para garantizar el cumplimiento
de plazos, criterios técnicos y el uso de los canales de comunicación
pertinentes a la evaluación del desempeño, a los fines de entregar
oportunamente la información de inteligencia y el recuento de logros
organizacionales.
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5.6
|
El área responsable de la
tutoría dará seguimiento y acompañará el cumplimiento de las condiciones
laborales que fueron propuestas como parte de la oferta ocupacional, para
velar por la mejor realización de las funciones y propiciar el buen
mantenimiento del clima organizacional.
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PID[TH]SG
|
Política de Incentivo
al desempeño del Talento Humano en
Secretaría General.
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Los incentivos al desempeño son el compilado
de estímulos, compensaciones y recompensas que asigna la organización al
Talento Humano en función de condiciones y relaciones laborales cotidianas.
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DEFINICIÓN
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Establecer un clima laboral atractivo para el
Talento Humano, para contribuir con su compromiso, favorecer su retención,
potenciar un rendimiento óptimo generalizado y una sinergia utilitaria.
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OBJETIVO
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NORM[PID]1
|
Valor
económico, sociológico y psicológico de la remuneración.
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[1] Las remuneraciones en la SG son un objetivo
intermedio y no final, de aquellas personas que le integran con sus talentos.
Se reconoce el Bienestar como eje transversal de la gestión del Talento
Humano y mecanismo alternativo de remuneración no económica.
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1.1
|
La Remuneración del Personal
constituye un ámbito ajeno a las políticas de la Secretaría General, sobre el
que no se espera poseer ni se posee control ni incidencia certera y que
además es invariable en enfoque macro, con respecto al criterio con que se ha
establecido, su extensión y consignación.
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1.2
|
La remuneración es un
mecanismo de retribución que en general, no alcanza las expectativas y
necesidades de los trabajadores. De allí, que en SG la remuneración se
constituye como una fracción de la inversión que hace la organización a
cambio de producir una calidad y un resultado.
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1.3
|
Al efecto de remunerar
satisfactoriamente la calidad y el resultado producido, la SG reconoce una
inversión adicional o “complementaria”, de índole financiera y no financiera.
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1.4
|
Al efecto de remunerar
satisfactoriamente la calidad y el resultado producido, la SG reconoce el
valor del Talento que le compone, asignando salarios en razón de rangos
asociados a cargos.
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1.4
|
La SG vincula el desempeño
ocupacional con el salario devengado. De modo que los Talentos de mayor
jerarquía, incidencia y responsabilidad, devengarán una mayor consignación
salarial.
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1.5
|
La SG vincula la incidencia y
complejidad ocupacional con el salario devengado, De modo que reconoce como
medida favorable el despido cuando el valor invertido por la organización en
el empleado supera recurrentemente la calidad y resultado por él producido.
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1.6
|
Distinto del salario, se
reconoce el bienestar como un fin último para el trabajador y el ciudadano,
completamente factible en términos de organizaciones no autónomas. De allí,
que el bienestar del Talento Humano de la Secretaría General es el fin último
de las Políticas de Gestión, de los ejes transversales de su estructura organizacional
y de la gerencia en toda la organización, por lo que lo integra en
indicadores que garantizan su consecución, control y reconocimiento de
alcance.
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1.7
|
Se reconoce el Bienestar como
supletorio de la expectativa de poder y prestigio asociado al salario.
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1.8
|
Se reconoce la jornada laboral
como un elemento crucial para la generación de bienestar y la promoción de
valor social, de beneficio generalizable e impacto colateral para todas las
personas.
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NORM[PID]2
|
Rango
salarial por grupo ocupacional y cargo.
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|||
[2] La designación del Talento Humano
infiere una integración a un cargo reconocido por la SG y que corresponde en
funciones y salario, al consignado en el rango que la misma ha establecido.
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2.1
|
El grupo ocupacional V, que
reúne al personal auxiliar y de apoyo, posee un rango salarial que inicia en
el límite del salario mínimo establecido por la ley y hasta los RD$15,000.00.
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2.2
|
El grupo ocupacional IV, que
reúne al personal ejecutivo, posee un rango salarial que inicia en los RD$15,000.01
hasta los 32,000.00.
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2.3
|
El grupo ocupacional III, que
reúne a la gerencia ejecutiva y personal con funciones de supervisión, posee
un rango salarial que inicia en los RD$32,000.01 hasta los RD$50,000.00.
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|||
2.4
|
El grupo ocupacional II, que
reúne a la gerencia estratégica, posee un rango salarial que inicia en los
RD$50,000.01 hasta los RD$70,000.00.
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|||
2.5
|
El grupo ocupacional I, que
reúne a la alta gerencia y al personal designado por los altos mandos en
funciones equivalentes, posee un rango salarial desde los RD$70,000.01 en
adelante.
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2.6
|
En una fase de transición o
entorno organizacional que pudiere considerarse de tal modo, las
desigualdades existentes entre los rangos salariales estipulados por cargo y
la dispersión real de las designaciones, debe ajustarse salvaguardando el
bienestar y las Políticas de gestión del Talento.
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2.7
|
La SG reconoce las
remuneraciones en el marco de un sistema abierto, donde el Talento Humano
puede conocer al día la remuneración de otros Talentos y puede contribuir a la
auditoría para la equidad e igualdad de las remuneraciones.
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NORM[PID]3
|
Jornada
laboral y descanso semanal remunerado.
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[3] La jornada laboral en SG se
constituye diferenciada por el ámbito operacional, priorizando en la
extensión de los períodos de descanso con base en la Sinergia de la Rotación
de Pares[2].
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3.1
|
La jornada laboral Gerencial,
está demarcada para un total de 31 horas laboradas por semana, inicia a las
9am y concluye a las 4:30pm, con 4 días consecutivos de trabajo, 60 minutos
totales por día hábiles para almuerzo y reposo, más un día por semana de 9am
a 2pm; rotativo entre pares conforme a 4 días consecutivos de trabajo desde
las 8am hasta las 3:30pm, con 60 minutos ttl./día hábiles para almuerzo y
reposo, más un día por semana de 8am a 1pm.
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3.2
|
La jornada laboral de
Asistencia, demarcada para un total de 32 horas laboradas por semana,
iniciando a las 8am y concluyendo a las 5pm, con 4 días consecutivos de
trabajo y 60 minutos ttl./día hábiles para almuerzo y reposo, más un día
libre por semana, rotativo entre pares.
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3.4
|
La jornada laboral extendida
para el Servicio, demarcada para un total de 31 horas laboradas por semana,
iniciando a partir de las 7:30am y concluyendo a las 5:30pm 3 días
consecutivos de trabajo más 60 minutos ttl./día hábiles para almuerzo y
reposo, más un día y medio libre por semana, rotativo entre pares.
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NORM[PID]3
|
Incentivos
como remuneración complementaria.
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[3] La remuneración complementaria se
concede para la generación de bienestar en el Talento Humano, la
dignificación laboral y la estimulación de la excelencia en la SG, atendiendo
a criterios de equidad y humanidad.
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3.1
|
Los incentivos están pensados para
satisfacer las necesidades de sus beneficiarios, por lo que nunca deben
concederse en detrimento de sus intereses, ni priorizando en el provecho de
la organización.
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3.2
|
Los incentivos se conceden
naturalmente a todos los que califican para obtenerlos, no requieren de
súplica o petición, sin distinción de particularidades excepto a criterios de
equidad y humanidad.
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3.3
|
Los incentivos se han
tipificado como Básicos, Compensatorios y Meritorios, de acuerdo al aspecto
del Talento Humano que se orienta a estimular.
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NORM[PID]4
|
Los incentivos
básicos al desempeño del Talento Humano.
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[4] Los incentivos básicos son facilidades que
dignifican a los integrantes de la Secretaría General, con respecto a otras
organizaciones y están integrados por garantías, concesiones y ventajas
laborales primordiales.
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4.1
|
Califica “naturalmente” para
obtenerlo el Talento Humano que puntúa regularmente con un desempeño normal o
superior al normal, sin distinción de otras particularidades.
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4.2
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La incentivos Básicos
incluyen: la estabilidad en el empleo, la equidad salarial y funcional, la
calidad de vida en el trabajo, la inducción laboral, el trato cotidiano
considerado y respetuoso, el trato profesional dignificante, el
reconocimiento individual y del talento, la delegación conjunta de autonomía
y responsabilidad funcional, el liderazgo participativo, el orgullo
organizacional, la jornada laboral humanizada, un horario extendido de
descanso remunerado y el acompañamiento ocupacional por tutores y mentores
supervisados, vacaciones colectivas, entre otros.
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4.3
|
Cada Tutor de Talento cumple
una función de agente-guardián de los incentivos básicos y por ende, es
responsable de la concesión natural de los mismos, en toda ocasión que
corresponda.
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NORM[PID]5
|
Los incentivos
compensatorios al desempeño del Talento Humano.
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[5] Los incentivos compensatorios son la
retribución destinada al Talento Humano por esfuerzos que exceden al habitual
requerido para el cumplimiento de sus funciones, por condiciones ajenas a su
voluntad o porque se le han confiado otras de índole extraordinaria.
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5.1
|
Califica “naturalmente” para
obtenerlo el Talento Humano al que se le ha confiado una función ajena a las
previstas para su ocupación y quienes han debido desenvolverse en condiciones
infortunadas, ajenas a su voluntad o particulares a lo habitual, durante el
cumplimiento de su responsabilidad laboral.
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5.2
|
Los incentivos Compensatorios
incluyen: pago de dieta, cobertura de transporte o combustible, traslados y
transferencias laterales, concesión de permisos de salida, de anticipación de
ausencias por causa justificada, becas parciales o totales para estudios
incitados por la organización, compensación de horas extras laboradas,
compensación por sobrecarga de trabajo, acondicionamiento ocupacional por
discapacidad temporal, asignaciones de equipos y recursos complementarios a
tal función o compras menores para los mismos fines y reembolsos, para los
casos en que se corresponde. Además de otras que pudieran justificarse bajo
este tipo.
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5.3
|
Los supervisores inmediatos
son responsables de gestionar tales incentivos para el Talento y rol que lo
amerite, por intermedio del procedimiento establecido para lo mismo.
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5.4
|
Cada Tutor de Talento cumple
una función de guardián respecto al bienestar y la calidad laboral que los
incentivos compensatorios pretenden garantizar para los Talentos
comprometidos.
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NORM[PID]6
|
Los incentivos
meritorios al desempeño del Talento Humano.
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[6] Los incentivos Meritorios se destinan
como premio o recompensa por la demostración de características altamente
deseables para la organización.
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6.1
|
Los incentivos meritorios son
de carácter transitorio y se otorgan al Talento más calificado de entre los
nominados. Son perecederos, por lo que su plazo hábil está pensado para la
satisfacción de las necesidades del beneficiario y el mismo, es registrado y
notificado al serle concedido.
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6.2
|
Califican “naturalmente” para
obtener este tipo de incentivo, los Talentos o equipos de Talento con los
índices de desempeño más altos respecto a sus pares y siempre, superior al
normal, a quienes además se les reconoce mérito por la superación de metas
valiosas o de alto impacto para la organización, o a quienes se le atribuye
un rol Modelo y son recomendados por nominación.
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6.3
|
Los incentivos Meritorios se
componen de privilegios laborales: becas parciales o totales para coberturas
de estudios de su interés, traslados, transferencias y promociones,
designación de fondos para combustible, privilegio de uso de vehículo
institucional, concesión de licencias particulares, exenciones laborales,
extensión de vacaciones, extensiones al
período de descanso remunerado, otorgamiento de días libres, fondos
destinados a compras menores de interés particular del beneficiario, de materiales,
de equipos o recursos complementarios, sin desmedro de cualquier otro que
pueda ser considerado como tal o justificado bajo estos mismos preceptos.
|
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6.4
|
Los incentivos meritorios son
concedidos a partir de nominaciones[3]
hechas por los Líderes o supervisores, colaboradores y miembros de Equipo, a
través de los responsables de monitoreo.
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6.6
|
Cada Tutor de Talento cumple
una función de representante de los Talentos y Méritos dignos bajo su tutela
y activa las vías para lograr su reconocimiento cuanto sea necesario.
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NORM[PID]7
|
Sustitución
de la sanción y eliminación de la persecución del rendimiento.
|
|||
[7] El Sistema de incentivos,
acompañado de la tutorización y el monitoreo, sustituye a la gestión
impositiva de personal, que se basa en el control y la sanción discrecional,
estimulando a la vez que premia las buenas prácticas, sin generar inequidad.
|
||||
5.1
|
En el sistema de Incentivos,
el desempeño inferior a la norma supone la pérdida de ventajas laborales primordiales,
que como tal constituyen un mecanismo pasivo de multa o sanción.
|
|||
5.2
|
Dado que la concesión de
incentivos es un proceso natural y está liderado por terceros, se suprime la
responsabilidad del supervisor respecto al rendimiento de los subalternos,
sustituida por un liderazgo participativo en el que funge como guía y mentor.
|
|||
5.3
|
El sistema de Incentivos
infiere un monitoreo continuo y detallado que delimita la responsabilidad
particular de cada implicado de participar en la producción en atención a sus
acuerdos de desempeño. De allí, que se reconocen a sí mismos como
responsables de plantear y revisar sus metas, administrar eficazmente su
rendimiento y retroalimentar a partir de las evidencias de lugar, motivados
por la oportunidad de percibir cuanto sea posible de los incentivos
disponibles.
|
|||
PDE[TH]SG
|
Política
disciplinaria y de excelencia del
Talento Humano en Secretaría General.
|
|||
La disciplina es el conjunto de criterios con
los que la organización valora el comportamiento del Talento Humano, respecto
de las remuneraciones financieras y no financieras invertidas en él.
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||||
DEFINICIÓN
|
||||
Establecer las expectativas organizacionales
que pautan el accionar eficaz, la calidad y la excelencia y que sirven de
fundamento para el concepto de productividad y la utilidad del Talento Humano.
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||||
OBJETIVO
|
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NORM[PDE]1
|
Disciplina simplificada.
|
|||
[1]
La disciplina en la Secretaría General se constituye como la
circunstancia de hacer aquello a lo que se ha comprometido, conservando en el
acto los principios y valores organizacionales.
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||||
1.1
|
Se considera una falta o
indisciplina al incumplimiento de las directrices atribuidas a su cargo y
designación, tras haber sido integrado a la función por medio de un mecanismo
de inducción. Incluidos como directrices todos los aspectos funcionales del
puesto: horario, tiempos de descanso, metas, plazos, normas de área y
grupales, canales, cadena de mando, etc.
|
|||
1.2
|
Se considera una falta o
indisciplina al incumplimiento de los acuerdos de desempeño, cuando estos se
han establecido por las vías oficiales.
|
|||
1.3
|
Se considera una falta o
indisciplina al incumplimiento de acuerdos personales pautados con su tutor,
en especial en lo referente a asuntos en los que el último intercede por él.
|
|||
1.4
|
Se considera una falta o
indisciplina al incumplimiento de acuerdos verbales o personales con
repercusiones negativas sobre aspectos, rendimiento o metas de índole grupal.
|
|||
1.4
|
Se considera una falta o
indisciplina al incumplimiento de acuerdos personales pautados con su Líder o
supervisor o con el responsable de monitoreo, en cualquier asunto del que sea
responsable.
|
|||
1.5
|
Se considera una falta o
indisciplina al incumplimiento de las normas y de los principios de la SG a
partir del momento en que ha sido designado para integrarla.
|
|||
1.6
|
No se considera una falta o
indisciplina sino un incidente en el rendimiento, al incumplimiento de normas
grupales y valores organizacionales, durante el ejercicio de su función.
|
|||
1.7
|
No se considera una falta o
indisciplina sino un incidente en el rendimiento, al incumplimiento de
acuerdos verbales o personales con repercusiones negativas sobre metas o
temas propios.
|
|||
1.8
|
Las faltas o indisciplinas se
constituyen como antecedentes disciplinarios y por tanto, se registran
pormenorizadamente en el historial laboral y anulan de manera transitoria los
incentivos básicos y la facultad de optar por incentivos meritorios.
|
|||
1.9
|
Los incidentes en el
rendimiento no son equivalentes a una falta o indisciplina, sino que
repercuten directamente en la valoración del desempeño en todos los registros
de monitoreo que le involucran.
|
|||
1.10
|
Todo integrante de SG tiene la
potestad de advertir respecto a incumplimientos de cualquier tipo, asumiendo
responsabilidad sobre su juicio y valiéndose de los canales que considere
pertinentes.
|
|||
NORM[PD]2
|
Autogestión eficaz.
|
|||
[2] Autogestión es la capacidad de un
Talento de orientar su rendimiento sin necesidad de un interventor, a partir
del reconocimiento del deber propio y del potencial ocupacional.
|
||||
2.1
|
Todo Talento tiene como deber
el estudio y reconocimiento de las políticas de gestión, de todas las pautas,
directrices y ordenanzas de la cultura organizacional y de las que sean
pertinentes a su rol.
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|||
2.2
|
Todo Talento tiene como deber
la adopción de las actitudes y comportamientos que considere necesarias para
propiciar un desempeño orientado a lo óptimo.
|
|||
2.3
|
Todo Talento tiene como deber
la autogestión, la administración de su rendimiento, a orientarlo al
propósito y resultado definido y a ejercerlo sin detrimento del rendimiento
de los demás.
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2.4
|
Todo Talento tiene como deber
la cooperación con otros, en tanto sea indispensable para lograr los
objetivos del modo en que han sido acordados, con actitud benevolente y
honrada.
|
|||
2.5
|
Todo Talento tiene como deber
el autoreconocimiento digno, el comportamiento respetuoso y las maneras
humanizadas de trato a los demás.
|
|||
2.6
|
Todo integrante de la SG tiene
el deber de responder íntegramente ante el sistema de monitoreo.
|
|||
2.7
|
Todo integrante de la SG tiene
el deber de percibirse en lo primordial como un servidor y de siempre
perseguir ser útil, para sí mismo y en defensa de los demás.
|
|||
2.8
|
Todo integrante de la SG tiene
el deber de anticipar dignidad e integridad en todas las personas, en
especial a quienes sirve y por tanto, de orientar sus metas y resultados a
favor del valor público.
|
|||
2.9
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Todo integrante de la SG tiene
el deber y el derecho de incorporarse como Talento a través de una evaluación
de admisibilidad y solo con sus resultados, ser designado en funciones.
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2.10
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Todo integrante de la SG tiene
derecho a participar en una inducción e integración funcional como
prerrequisito a la incorporación oficial.
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2.11
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Todo integrante de la SG tiene
derecho a requerir justificadamente, el apoyo u orientación que a su juicio
considere pertinentes para capacitarse en la práctica de una autogestión
eficaz.
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2.12
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Todo integrante de la SG tiene
derecho a conformar un equipo que lo dignifique y represente, al trabajo en
un clima y ambiente inspirador, a colaborar como Talento con respecto a su
Líder y a ser consentido con el privilegio de un tutor que le represente,
defienda y potencialice.
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2.13
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Todo integrante de la SG tiene
derecho a beneficiarse de los incentivos para los que califique y de los
privilegios que se hayan dispuestos para su disfrute, según criterios de
humanidad y equidad.
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2.14
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Todo integrante de SG tiene
derecho a involucrarse en las circunstancias que considere, valiéndose del
criterio del máximo interés institucional, en especial para hacer reclamo por
particularidades que laceren principios o la integridad y dignidad humanas.
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NORM[PD]
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Excelencia en el desempeño del Talento Humano.
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[3] Excelencia es el desempeño prodigioso de
la labor que un Talento Humano ha asumido al conformarse como integrante de
la organización.
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3.1
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La excelencia en el desempeño
del Talento se concretiza con la producción mediante la sinergia.
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3.2
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La excelencia en el desempeño
del Talento se concretiza por la generación de resultados eficaces de
utilidad maximizada y por la optimización de lo cotidiano por la práctica
innovadora.
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3.3
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La excelencia en el desempeño
del Talento se concretiza por la práctica innovadora y la superación de las
expectativas y los estándares de sus pares.
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Bibliografía
Chiavenato,
Idalberto: “Gestión del Talento Humano”.
McGraw Hill, E. 2002. Pg. 475
[1] Las Categorías Operacionales de la SG están establecidas en su Manual
Organizacional de Estructura y Roles y se han denominado en tres: asistencia,
gestión y servicio.
[2] Inferencia de que el trabajo “benevolente” supera todo alcance
potencial del esfuerzo basado en el número.
[3] Presentar ante una instancia a un talento con el propósito de que se
le reconozca mérito o se le confiera algún premio.
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